Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 15 mar 1996
El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía procederá, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, a la normalización actualizada del Registro de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español custodiados en el Museo. En dicho Registro se anotarán las siguientes circunstancias: a) Identificación y localización de las obras. b) Estado de conservación. c) Tratamientos efectuados para su consolidación y restauración. d) Actos jurídicos y contratos relativos a las mismas.
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eli/es/rd/1996/02/23/318#disposicion-adicional-tercera