Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 30 sept 2007
I. Corresponde al Pleno: 1. Definir las directrices generales de actuación del Museo y promover el cumplimiento de las funciones que le están asignadas. 2. Elaborar el Plan de objetivos y elevarlo al Ministro de Cultura para su aprobación y aprobar, en desarrollo del anterior, el Plan General de actuación así como la Memoria de actividades. 3. Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Museo y las solicitudes de concesión de las oportunas modificaciones presupuestarias, para su elevación al Ministerio de Cultura y posterior tramitación, así como verificar su ejecución y aprobar las cuentas del Organismo. 4. Aprobar, a propuesta conjunta de quienes desempeñen la Dirección Artística y la Gerencia, los proyectos de normas sobre el régimen de funcionamiento interno del Museo o, en su caso, elevarlas al Ministerio de Cultura para su aprobación, así como informar las disposiciones de carácter general que se propongan dictar los órganos competentes de la Administración General del Estado que afecten al Museo. 5. Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento de las colecciones del Museo y en el sostenimiento del mismo. 6. Aceptar donaciones, legados y herencias de toda clase en favor del Museo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. 7. Autorizar las adquisiciones a título oneroso de obras de arte por el Museo o, en su caso, elevar al Ministro de Cultura las propuestas de adquisición. 8. Informar, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, las daciones en pago de deuda tributaria a que se refiere el artículo 73 de la Ley del Patrimonio Histórico Español. 9. Solicitar del Ministerio de Cultura la autorización para el otorgamiento y levantamiento de contratos del depósito de obras de arte pertenecientes al Museo por período superior a cinco años y aceptar depósitos de obras en el Museo por el mismo período, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, y en el artículo 63 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. 10. Aprobar, en su caso, las modificaciones en la agrupación y ordenación de las colecciones existentes en el Museo. 11. Autorizar los tratamientos de carácter extraordinario o de especial importancia para la conservación o restauración de las obras de arte del Museo. 12. Solicitar la adscripción de bienes inmuebles para el Museo e informar, previamente a su aprobación, los proyectos de obras o actuaciones sobre los mismos a que hace referencia el artículo 19 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. 13. Aprobar el programa anual de exposiciones y sus modificaciones si las hubiere. 14. Aprobar las condiciones generales de venta de publicaciones y cualquier otra clase de objetos en las instalaciones del Museo y las de reproducción de sus obras artísticas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre propiedad intelectual y en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. 15. Emitir informe previo sobre las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo del Museo, especializados en tareas de conservación e investigación y adscritos a la Subdirección de Conservación, Investigación y Difusión, así como los procesos selectivos para el acceso a plazas vacantes en dicha Subdirección, de personal laboral de nuevo ingreso, en los términos previstos en la legislación vigente sobre la función pública. 16. Designar individualmente a miembros del Pleno para el desempeño de misiones o cometidos especiales. 17. Requerir, a través del Director, la remisión de cuantos datos, antecedentes, informes y estudios considere de utilidad para el cumplimiento de sus funciones. 18. Decidir sobre aquellos asuntos en que, aunque estuviesen atribuidos a la competencia de la Comisión Permanente, así lo solicite el Presidente del Organismo autónomo o lo acuerde el Presidente del Real Patronato. II. Corresponde a la Comisión Permanente: 1. Acordar la salida de obras artísticas fuera de las instalaciones del Museo y solicitar la preceptiva autorización del Ministerio de Cultura, previo informe, en todo caso, del Jefe del Departamento de Conservación de la colección correspondiente, cursado a través del Director del Museo, así como aprobar los préstamos y depósitos de obras de la colección por períodos no superiores a cinco años, aprobar levantamientos de depósitos de obras de la colección del Museo y aceptar depósitos de obras en el Museo por período no superior a cinco años, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril. 2. Aceptar aportaciones económicas en favor del Museo. 3. Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno del Real Patronato, excepto las contenidas en los apartados I.1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 16 y 17 de este artículo. 4. Dar cuenta al Pleno del Real Patronato de los acuerdos adoptados, en todo caso, en el ejercicio de las facultades anteriores. Se modifica el apartado I.4 por el art. único.3 del Real Decreto 1291/2007, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2007-17082 . Se añade el apartado I.18 del Real Decreto 2104/1996, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-1996-21925 .

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Pro

eli/es/rd/1996/02/23/318#art-7