Art. 6
15 / 21En vigor desde 5 oct 1996
I. El Real Patronato es el Organo rector colegiado del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
II. El Real Patronato, constituido bajo la Presidencia de honor de SS.MM. los Reyes de España, está integrado por los siguientes miembros:
1. Vocales natos:
a) El Secretario de Estado de Cultura.
b) El Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.
c) El Director del Museo.
d) Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda con categoría, al menos, de Director general.
e) El Presidente de la Asociación de Amigos del Museo.
f) El Presidente del Real Patronato del Organismo autónomo Museo Nacional del Prado.
g) El Subdirector de Conservación, Investigación y Difusión.
h) El Gerente del Museo.
2. Vocales por designación:
Un mínimo de nueve y un máximo de once Vocales designados y separados por el Ministro de Cultura, entre personas de reconocido prestigio o competencia en asuntos relacionados con la Cultura y las Artes Plásticas o que se hayan distinguido por sus servicios o ayudas al Museo.
3. Los Vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de hasta seis años a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos.
III. Presidente, Vicepresidente y Secretario.
1. El Real Patronato tiene un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por el Pleno del mismo entre los Vocales designados por el Ministro de Cultura.
2. Corresponde al Presidente la representación del Real Patronato y la convocatoria y presidencia de sus reuniones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.2, b) de este Estatuto.
3. El Presidente será sustituido en el ejercicio de sus funciones por el Vicepresidente y, en ausencia de éste, por el Vocal designado de mayor edad.
4. Ejercerá como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Organismo designado por el Real Patronato a propuesta del Director del Museo.
IV. El Real Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente:
1. Integran el Pleno la totalidad de los Vocales natos y designados.
2. La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente y Vicepresidente del Real Patronato, el Secretario de Estado de Cultura, el Director del Museo, el Subdirector de Conservación, Investigación y Difusión, el Gerente y entre dos y cuatro Vocales designados por el Pleno. El Secretario de Estado de Cultura podrá hacerse representar por el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales, quien, en cualquier otro caso, podrá también asistir a las sesiones de aquélla, con voz pero sin voto.
3. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente son ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias del Pleno se celebran, al menos, cada tres meses, y las de la Comisión Permanente, cada dos. Las sesiones extraordinarias se celebrarán, previa convocatoria del Presidente del Real Patronato, por propia iniciativa, o a solicitud motivada de la tercera parte de sus Vocales, del Secretario de Estado de Cultura o del Director del Museo.
V. Constitución de comisiones.
1. El Pleno del Real Patronato podrá constituir en su seno comisiones para asuntos determinados, designando a los Presidentes y Vocales que las formen.
2. El Real Patronato podrá acordar la asistencia a determinadas sesiones de directivos y expertos del Museo o ajenos a él, cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.
VI. En lo no previsto en el presente Estatuto sobre funcionamiento de los referidos órganos se aplicará con carácter supletorio lo previsto para el funcionamiento de los órganos colegiados por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se modifican los apartados II.1, IV.2 y 3 por el art. único del Real Decreto 2104/1996, de 20 de septiembre. Ref. BOE-A-1996-21925 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/23/318#art-6