Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 15 mar 1996
Corresponden al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía los siguientes objetivos y funciones: a) Promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas. b) Garantizar la protección, conservación y restauración, y promover el enriquecimiento y mejora de los bienes muebles e inmuebles de valor histórico que integran su patrimonio. c) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio. d) Desarrollar programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo. e) Fomentar el acceso a las colecciones, de visitantes españoles y extranjeros, y facilitar su estudio a los investigadores, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes custodiados, puedan establecerse. f) Impulsar el conocimiento, difusión y comunicación de las obras e identidad cultural del patrimonio artístico del Museo y desarrollar actividades didácticas respecto a sus contenidos. g) Prestar los servicios de asesoramiento, información, estudio o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado, o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen. h) Contribuir a la formación y perfeccionamiento de personal especializado en museología y museografía, tanto para atender las propias necesidades y servicios del Museo como para satisfacer las demandas de otros sectores. i) Desarrollar programas de investigación y elaborar y publicar catálogos y monografías. j) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos. k) Desarrollar acciones conjuntas con las entidades citadas en el párrafo anterior que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.
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eli/es/rd/1996/02/23/318#art-2