Art. Disposición transitoria
2 / 16En vigor desde 17 ene 1984
El cumplimiento de los apartados 8.3.1 y 8.3.2 de la Reglamentación adjunta no será exigible hasta transcurrido un plazo de seis meses desde la fecha de publicación del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1983/11/16/3177#disposicion-transitoria