Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 17 ene 1984
Las adaptaciones de las instalaciones existentes, derivadas de las exigencias incorporadas a esta Reglamentación, que no sean consecuencia de las disposiciones legales vigentes, serán llevadas a cabo en el plazo de un año a contar desde la publicación de la presente Reglamentación.
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eli/es/rd/1983/11/16/3176#disposicion-transitoria-primera