Art. 8
Título TÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 30 mar 2013
8.1 (Derogado) 8.2 Manipulaciones prohibidas. 8.2.1 El envasado para la venta de especies vegetales que contengan tallos extraños a las mismas, materias inertes u otras impurezas, con una tolerancia del 8 por 100 máximo. 8.2.2 Tratamientos destinados a producir aumento en su masa. 8.2.3 La adición de agua, agentes conservadores, colorantes y otras materias extrañas al producto. 8.2.4 a 8.2.8 (Derogados) Se deroga excepto los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 por el art. 28 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3402 .

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Pro

eli/es/rd/1983/11/16/3176#art-8