Título TÍTULO I
Art. 3
8 / 27En vigor desde 17 ene 1984
Las especies vegetales para infusiones de uso en alimentación, contempladas en esta Reglamentación son, con especificación de la parte a utilizar, las siguientes:
3.1 Anís estrellado.—Illicium verum, fruto.
3.2 Anís verde.—Pimpinella anisum, fruto.
3.3 Azahar.—Citrus aurantium, flor.
3.4 Escaramujo.—Rosa canina, fruto.
3.5 Eucalipto.—Eucaliptus globulus, hoja.
3.6 Hibisco.—Hibiscus sabdariffa, flor.
3.7 Hierba luisa.—Lippia citriodora, hoja.
3.8 Hinojo.—Foeniculum vulgare, fruto.
3.9 Malva.—Malva sylvestris, hoja y flor.
3.10 Manzanilla.—Matricaria chamomilla, planta y flor.
3.11 Manzanilla amarga.—Anthemis nobilis, cabezuelas floridas.
3.12 Manzanilla de Mahón.—Santolina chamaesiperisius.
3.13 Mejorana.—Origanum mejorana, planta.
3.14 Melisa.—Melissa officinalis, planta y hojas.
3.15 Menta.—Mentha piperita, planta y hojas.
3.16 Menta poleo.—Menta pulegium, hojas.
3.17 Romero.—Rosmarinus officinalis, hoja.
3.18 Salvia.—Salvia officinalis, hoja.
3.19 Saúco.—Sambucus nigra, flor.
3.20 Tila.—Tilia argentum y officinalis, flor y bráctea.
3.21 Tomillo.—Tymus vulgaris, planta y hojas.
3.22 Verbena.—Verbena officinalis, planta y hojas
3.23 Zarzaparrilla.—Smilax officinalis, raíz.
Para cualquier especie vegetal no incluida en la anterior lista, se solicitará el previo informe de los Servicios correspondientes del Ministerio de Sanidad y Consumo, quien determinará la inclusión o no de la misma en esta Reglamentación, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
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Proeli/es/rd/1983/11/16/3176#art-3