Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 17 ene 1984
2.1 Especies vegetales para infusiones de uso en alimentación. Son aquellas especies vegetales o sus partes que debido a su aroma y sabor, características de la especie a que pertenecen, se utilizan en alimentación por su acción fisiológica u organoléptica. 2.2 Infusión. Es el producto líquido obtenido por la acción del agua, a temperatura de ebullición, sobre la especie vegetal, con el objeto de extraer las sustancias solubles de la misma. 2.3 Extracto soluble. Es el producto soluble en agua, obtenido por parcial o total evaporación de la infusión de la especie vegetal correspondiente.
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eli/es/rd/1983/11/16/3176#art-2