Título TÍTULO I
Art. 2
7 / 27En vigor desde 17 ene 1984
2.1 Especies vegetales para infusiones de uso en alimentación.
Son aquellas especies vegetales o sus partes que debido a su aroma y sabor, características de la especie a que pertenecen, se utilizan en alimentación por su acción fisiológica u organoléptica.
2.2 Infusión.
Es el producto líquido obtenido por la acción del agua, a temperatura de ebullición, sobre la especie vegetal, con el objeto de extraer las sustancias solubles de la misma.
2.3 Extracto soluble.
Es el producto soluble en agua, obtenido por parcial o total evaporación de la infusión de la especie vegetal correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/11/16/3176#art-2