Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 4 abr 2003
Las organizaciones profesionales, económicas y sociales con representación en el Consejo continuarán en él en las condiciones reguladas en este real decreto. Las que pudieran representar a sectores integrados por primera vez en el Consejo lo solicitarán de conformidad con el procedimiento establecido. Los grupos de trabajo creados por las Comisiones Permanentes reunidas al amparo de la anterior legislación continuarán desarrollando sus trabajos para la consecución de los objetivos que motivaron su constitución.
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