Art. Disposición adicional primera
13 / 18En vigor desde 4 abr 2003
Con carácter general, el funcionamiento del Consejo se atendrá a lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la siguiente especialidad: las convocatorias podrán ser efectuadas directamente por el Presidente o por el Secretario en virtud de delegación.
Sin embargo, será de aplicación a las Comisiones de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
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Proeli/es/rd/2003/03/14/317#disposicion-adicional-primera