Art. 3
3 / 18En vigor desde 4 abr 2003
El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:
A) Representantes de las Administraciones públicas.
a) Presidente: el Ministro del Interior.
b) Vicepresidente primero: el Subsecretario del Interior.
c) Vicepresidente segundo: el Director General de Tráfico.
d) Vocales: con categoría, al menos, de Director General:
1.º Dos representantes del Ministerio del Interior y otros dos del Ministerio de Fomento.
2.º Un representante por cada uno de los siguientes Ministerios: Justicia, Defensa, Hacienda, Educación, Cultura y Deporte, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación, Administraciones Públicas, Sanidad y Consumo, Medio Ambiente, Economía y Ciencia y Tecnología.
3.º El General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
4.º Un vocal representante de cada una de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
5.º Diecinueve representantes de las entidades locales elegidos por la federación o asociación de municipios y provincias de ámbito estatal con mayor implantación.
e) Secretario: un Subdirector General de la Jefatura Central de Tráfico que asistirá con voz pero sin voto.
f) Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar podrán ser convocados a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, otros representantes de las Administraciones públicas.
B) Representantes de organizaciones profesionales, económicas y sociales.
Las organizaciones profesionales, económicas y sociales relacionadas con el tráfico y la seguridad vial se integran en el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, en cuyo Pleno habrá un representante por cada uno de los siguientes sectores o entidades:
a) Real Automóvil Club de España.
b) Cruz Roja Española.
c) Centros de reconocimiento de conductores.
d) Compañías aseguradoras de automóviles.
e) Concesionarios de autopistas.
f) Constructoras y consultoras de carreteras.
g) Consumidores y usuarios.
h) Empresas de conservación de carreteras.
i) Empresas especializadas en señalización, control y gestión de tráfico.
j) Empresas de publicidad.
k) Entidades de asistencia en carretera.
l) Escuelas de conductores.
m) Estaciones de inspección técnica de vehículos.
n) Fabricantes de automóviles.
ñ) Fabricantes de motocicletas, ciclomotores y bicicletas.
o) Talleres de reparación.
p) Investigación en materia de tráfico y seguridad vial.
q) Medios de comunicación.
r) Organizaciones religiosas con interés en materia de educación vial.
s) Organizaciones sin ánimo de lucro con especial interés en materia de educación o seguridad vial.
t) Organizaciones de automovilistas en general.
u) Organizaciones de ciclistas.
v) Organizaciones de motoristas.
w) Departamento de transporte de viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
x) Departamento de transporte de mercancías del Comité Nacional de Transportes por Carretera.
y) Organizaciones profesionales y sindicales, específicas o genéricas, relacionadas con el transporte de viajeros y mercancías por las vías públicas.
z) Fabricantes de equipos y componentes de automoción.
Las organizaciones pertenecientes a los sectores enumerados en el párrafo anterior que deseen integrarse en el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial lo solicitarán a la Comisión Permanente, acompañando una breve memoria justificativa de su actividad e interés, en la que se designará a la persona que asumirá su representación y posibles sustitutos.
La Comisión Permanente admitirá o denegará la participación solicitada después de comprobar el cumplimiento de las condiciones que se estimen necesarias para participar en el órgano consultivo y, si fueran varias las organizaciones solicitantes por parte del mismo sector, recabará de éstas que se pongan de acuerdo en el término de un mes sobre la persona que ha de representar a todas ellas. Caso de no lograrse el acuerdo, decidirá la Comisión Permanente, previa audiencia de las organizaciones interesadas, prefiriendo a las de ámbito estatal más significativas en el sector más directamente relacionadas con el tráfico y la seguridad vial.
La condición de esa representación podrá ser revisable anualmente.
Lo establecido en los párrafos anteriores respecto al sistema de elección de los representantes no será de aplicación al Consejo de Consumidores y Usuarios, el cual se determinará de acuerdo con su legislación específica.
Sin perjuicio de su condición de miembros del Pleno, los representantes de estas organizaciones y la persona que designen serán convocados a las reuniones de los demás órganos colegiados que les afecten.
C) Representantes de otros sectores.
Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar, podrán ser convocados a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, representantes de organizaciones profesionales, económicas y sociales directa o indirectamente relacionadas con el tráfico y la seguridad vial que pertenezcan a sectores distintos de los enumerados en este artículo o que, aun perteneciendo a éstos, no hayan obtenido representación en el Pleno. La convocatoria de estos participantes ocasionales en las deliberaciones del Pleno se efectuará por el Presidente o, en su caso, por el Secretario, por propia iniciativa o a instancia de alguno de los miembros del Pleno.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/03/14/317#art-3