Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 4 abr 2003
El Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial funcionará en pleno o en comisión permanente. Contará con una Comisión de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial en cada comunidad autónoma y en las ciudades de Ceuta y Melilla, y con una Comisión para el Estudio del Tráfico y la Seguridad Vial en las Vías Urbanas.
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eli/es/rd/2003/03/14/317#art-2