Art. Disposición final sexta

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 1 abr 2017
Las medidas incluidas en el Reglamento aprobado por este real decreto serán atendidas con las dotaciones presupuestarias ordinarias del organismo y no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal al servicio del sector público.
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