Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO XI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 abr 2017
A los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, la Oficina Española de Patentes y Marcas hará accesible al público un listado con las Bibliotecas digitales por ella aceptadas. Dicho listado figurará en la sede electrónica del organismo autónomo.
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