Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO XI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 abr 2017
1. Las solicitudes y otros documentos deberán presentarse en los modelos oficiales que a tal efecto establezca la Oficina Española de Patentes y Marcas. Dichos modelos estarán disponibles para los ciudadanos en la sede electrónica de la Oficina Española de Patentes y Marcas. En cualquier caso, se aceptarán los formularios internacionales tipo que a tal efecto establezca la Asamblea del Tratado de Derecho de Patentes en virtud de la Regla 20 de su Reglamento. 2. Mediante Resolución del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas se podrán establecer los requerimientos formales y técnicos para la presentación electrónica de cualquier tipo de solicitud y otros documentos conforme al artículo 22.3 de la Ley. 3. Estarán obligados a relacionarse con la Oficina Española de Patentes y Marcas a través de medios electrónicos los Agentes de la Propiedad Industrial a los que se refiere el artículo 176 de la Ley, así como las personas jurídicas. 4. Cualquier solicitud referida a alguno de los procedimientos regulados en el presente Reglamento se podrá presentar en los lugares y medios previstos en el artículo 22 de la Ley.
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