Art. 98
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 98

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En vigor desde 1 abr 2017
1. La solicitud de patente europea se considerará, desde la fecha de recepción de la petición de transformación por la Oficina Española de Patentes y Marcas, como una solicitud nacional. 2. Una vez recibida la petición de transformación, la Oficina Española de Patentes y Marcas lo comunicará al solicitante para que, en el plazo de dos meses desde la publicación en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», presente la solicitud nacional y abone las tasas correspondientes. En ese momento, deberá elegir si desea proteger la invención mediante una patente o un modelo de utilidad. 3. La solicitud de patente o de modelo de utilidad se regirá por los requisitos y los trámites previstos en la Ley y el presente Reglamento. Respecto de la traducción al español, si el texto de la solicitud de patente europea hubiera sufrido modificaciones en el curso del procedimiento ante la Oficina Europea de Patentes, el solicitante deberá aportar, dentro del plazo previsto en el apartado anterior, la traducción del texto en el que desea fundar el procedimiento de concesión ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. 4. La solicitud nacional que se derive de la transformación de una solicitud de patente europea mantendrá la fecha de presentación que hubiera sido acordada por la Oficina Europea de Patentes.
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eli/es/rd/2017/03/31/316#art-98