Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 96
105 / 130En vigor desde 1 abr 2017
1. El solicitante o el titular de una patente europea podrá, en cualquier momento y durante la vida legal de la patente, revisar la traducción aportada con anterioridad a la Oficina Española de Patentes y Marcas.
2. El procedimiento para solicitar la publicación de la revisión de la traducción será el previsto en los artículos anteriores y estará sujeto al pago de la tasa correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/03/31/316#art-96