Art. 83
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 83

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En vigor desde 1 abr 2017
1. El titular que, en virtud del artículo 88 de la Ley, desee autorizar la utilización de la invención objeto de su patente a cualquier interesado en calidad de licenciatario, deberá presentar una instancia ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. La solicitud implicará el pago de la tasa correspondiente. 2. La solicitud de inscripción de ofrecimiento de licencia de pleno derecho deberá incluir: a) La identidad del titular de la patente. b) Cuando el titular actúe por medio de representante, la identidad de este, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 2.2 del presente Reglamento. c) Número de solicitud de patente en relación con la cual realiza el ofrecimiento. d) Firma del solicitante o de su representante. 3. Recibida la solicitud, si del examen efectuado resultara alguna irregularidad o defecto, se suspenderá la tramitación, notificando las objeciones observadas al titular de la patente para que, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del suspenso en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», las subsane o presente sus alegaciones. Transcurrido este plazo se resolverá la solicitud de inscripción. 4. La Oficina Española de Patentes y Marcas resolverá concediendo o denegando la solicitud de inscripción. En el caso de denegación se indicarán los motivos de la misma. La resolución recaída se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».
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eli/es/rd/2017/03/31/316#art-83