Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 81
90 / 130En vigor desde 1 abr 2017
1. La inscripción de cesiones, de cambios de nombre o dirección, de licencias y de los negocios jurídicos a los que se refiere el artículo 80 de este Reglamento se cancelará o modificará a petición de una de las partes, mediante modelo oficial.
2. La solicitud de cancelación o modificación contendrá las siguientes indicaciones:
a) La identidad del solicitante, conforme a lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 2.1 del Reglamento.
b) Si se hubiera designado representante, la identidad de este, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 2.2 del presente Reglamento.
c) Número del expediente que se pretende cancelar o modificar.
d) Número de la solicitud o patente afectada por el derecho que se ha de cancelar o modificar, en caso de cancelación o modificación parcial.
e) Indicación del derecho cuya cancelación o modificación se solicita.
f) Firma del solicitante o de su representante.
3. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 77 del presente Reglamento será de aplicación, conforme a su propia naturaleza, a la solicitud de cancelación o modificación prevista en este artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/03/31/316#art-81