Art. 81
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 81

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En vigor desde 1 abr 2017
1. La inscripción de cesiones, de cambios de nombre o dirección, de licencias y de los negocios jurídicos a los que se refiere el artículo 80 de este Reglamento se cancelará o modificará a petición de una de las partes, mediante modelo oficial. 2. La solicitud de cancelación o modificación contendrá las siguientes indicaciones: a) La identidad del solicitante, conforme a lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 2.1 del Reglamento. b) Si se hubiera designado representante, la identidad de este, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 2.2 del presente Reglamento. c) Número del expediente que se pretende cancelar o modificar. d) Número de la solicitud o patente afectada por el derecho que se ha de cancelar o modificar, en caso de cancelación o modificación parcial. e) Indicación del derecho cuya cancelación o modificación se solicita. f) Firma del solicitante o de su representante. 3. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 77 del presente Reglamento será de aplicación, conforme a su propia naturaleza, a la solicitud de cancelación o modificación prevista en este artículo.
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eli/es/rd/2017/03/31/316#art-81