Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
17 / 130En vigor desde 1 abr 2017
1. Los dibujos deberán realizarse con los requisitos que se especifican en el anexo de este Reglamento.
2. Los esquemas de etapas de un proceso y los diagramas se consideran como dibujos.
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Proeli/es/rd/2017/03/31/316#art-8