Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 74
83 / 130En vigor desde 1 abr 2017
El Registro de Patentes es público. La publicidad se hará efectiva mediante consulta a la base de datos, obtención de listados informáticos o certificación expedida por el funcionario competente. La Oficina Española de Patentes y Marcas facilitará, con carácter gratuito, la consulta pública de la base de datos mediante su puesta a disposición pública en redes de comunicación telemática.
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Proeli/es/rd/2017/03/31/316#art-74