Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 71
80 / 130En vigor desde 1 abr 2017
1. Se examinará si la solicitud de restablecimiento de derechos se ha presentado dentro del plazo prescrito en el artículo 53.2 de la Ley y si el plazo incumplido es susceptible de restablecimiento en virtud de lo previsto en los apartados 1 y 5 del artículo 53 de la Ley y en el artículo 14.4 del presente Reglamento. En caso contrario, se resolverá inadmitiendo la solicitud de restablecimiento de derechos.
2. Admitida a trámite, la Oficina Española de Patentes y Marcas examinará si la solicitud de restablecimiento del derecho cumple los requisitos previstos en el artículo anterior y en el artículo 53 de la Ley, y si el acto o trámite omitido ha sido debidamente cumplido en todas sus formalidades al presentarse la solicitud de restablecimiento.
3. Si se observara alguna irregularidad o defecto en la documentación presentada se comunicarán estos al solicitante para que en el plazo de diez días los subsane o presente sus alegaciones. Se tendrá por desistida la solicitud de restablecimiento si las irregularidades o defectos no son corregidos en plazo.
4. Cuando en la documentación presentada no se observaran irregularidades o defectos, o cuando éstos hayan sido subsanados, se examinará si se ha acreditado la diligencia debida en las circunstancias del caso.
5. Efectuado el examen citado anteriormente se resolverá, estimando o desestimando el restablecimiento del derecho. En este último caso, antes de desestimar el restablecimiento de derechos, se concederá al peticionario un plazo adicional de diez días para que formule observaciones.
6. La mención de la resolución de restablecimiento de derechos se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».
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Proeli/es/rd/2017/03/31/316#art-71