Art. 70
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 70

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En vigor desde 1 abr 2017
1. La solicitud para el restablecimiento de un derecho se presentará ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, abonando la tasa correspondiente y contendrá los siguientes datos: a) La identidad del solicitante o titular del derecho cuyo restablecimiento se solicita, conforme a lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 2.1 del presente Reglamento. b) La identidad del representante, en su caso, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 2.2 del presente Reglamento. c) Plazo o trámite incumplido. d) Si procede, acuerdo y fecha de la extinción del derecho y de su publicación o notificación. e) Fecha de cese del impedimento. f) Motivos del incumplimiento, justificación, pruebas y alegaciones en apoyo de la pretensión. g) Firma del interesado o de su representante. 2. Con la solicitud de restablecimiento del derecho deberá cumplirse el trámite omitido, acompañándose la formalización del acto o la solicitud, escrito o documentación que se omitió en su día en dicho trámite y cuya ausencia determinó la pérdida del derecho.
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eli/es/rd/2017/03/31/316#art-70