Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 69
78 / 130En vigor desde 1 abr 2017
1. Salvo lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, la Oficina Española de Patentes y Marcas podrá prorrogar por dos meses los plazos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento.
2. La prórroga de un plazo deberá solicitarse por escrito antes del transcurso del plazo cuya prórroga se solicita y la Oficina Española de Patentes y Marcas deberá resolver sobre la misma dentro de dicho plazo.
3. No se podrán prorrogar aquellos plazos que afecten a terceros interesados, y, en particular:
a) La prórroga de un plazo ya prorrogado.
b) El plazo para solicitar la prórroga o para solicitar el restablecimiento de derechos.
c) El plazo para abonar las anualidades.
d) El plazo para reivindicar la prioridad, así como el plazo para la corrección, adición o restablecimiento del derecho de prioridad.
e) El plazo para presentar una oposición y para interponer recurso administrativo.
f) El plazo para contestar a una comunicación de la Oficina Española de Patentes y Marcas dentro de un procedimiento contradictorio.
4. La Oficina Española de Patentes y Marcas examinará si la solicitud de prórroga es admisible y resolverá concediendo o denegando, con indicación de los motivos. La resolución se comunicará al solicitante y publicará un anuncio de la resolución en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».
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Proeli/es/rd/2017/03/31/316#art-69