Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Tramitación secreta de patentes que interesan a la defensa nacional
Art. 53
62 / 130En vigor desde 1 abr 2017
1. Las solicitudes de patente o las patentes sujetas a régimen de secreto no podrán ser retiradas, renunciadas, revocadas o limitadas sin la autorización expresa de la autoridad que declaró el secreto.
2. Las patentes secretas no estarán sujetas al pago de anualidades. Una vez levantado el secreto, según lo previsto en el artículo 52 del presente Reglamento, el titular de las patentes deberá abonar las anualidades que devenguen a partir de la publicación de concesión en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».
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Proeli/es/rd/2017/03/31/316#art-53