Art. 37
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

46 / 130
En vigor desde 1 abr 2017
1. Podrá presentarse oposición contra una patente, aunque su titular haya renunciado a la patente o ésta haya caducado. 2. Si el titular renuncia a la patente o esta caduca durante la tramitación de una oposición se pondrá en conocimiento del oponente, que podrá solicitar por escrito la continuación del procedimiento de oposición en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la puesta en conocimiento al oponente en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial». 3. En cualquier caso, una vez admitida a trámite la oposición, esta podrá ser tramitada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, aunque el oponente falleciese o retirase el escrito de oposición.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/03/31/316#art-37