Art. 32
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Informe sobre el estado de la técnica y opinión escrita

Art. 32

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En vigor desde 1 abr 2017
1. Una vez efectuado el anuncio de publicación de la solicitud de patente en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», cualquier persona podrá formular observaciones debidamente razonadas y documentadas sobre la patentabilidad de la invención objeto de la solicitud hasta el momento anterior a la finalización del examen sustantivo. 2. Las observaciones de terceros se presentarán ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, no interrumpirán la tramitación de la solicitud y serán trasladadas al solicitante quien podrá realizar alegaciones si lo estima conveniente.
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eli/es/rd/2017/03/31/316#art-32