Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Admisión a trámite y examen de oficio

Art. 21

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En vigor desde 1 abr 2017
Los defectos previstos en los artículos 18, 19 y 20 del presente Reglamento podrán ser comunicados al solicitante conjuntamente mediante una única notificación, otorgando un plazo común de dos meses a contar desde su notificación para su subsanación, con indicación de que si no lo hiciera se tendrá por desistida la solicitud.
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eli/es/rd/2017/03/31/316#art-21