Título TÍTULO XI
Art. 107
116 / 130En vigor desde 1 abr 2017
Salvo lo dispuesto en el artículo 175.2 de la Ley, nadie tendrá obligación de hacerse representar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. No obstante, quienes sean parte en un procedimiento ante la Oficina Española de Patentes y Marcas en el que actúen por sí mismos y no tengan domicilio ni sede en España deberán designar, a efecto de notificaciones, una dirección postal en España o, alternativamente, indicar que las notificaciones les sean dirigidas por cualquier otro medio técnico de comunicación de que disponga la Oficina.
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Proeli/es/rd/2017/03/31/316#art-107