Art. 104
Título TÍTULO IX

Art. 104

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En vigor desde 1 abr 2017
Serán de aplicación, mutatis mutandi, el artículo 11 de la Ley y los artículos 102 y 103 del presente Reglamento cuando la decisión judicial declare que el actor solo tiene derecho a obtener la patente como cotitular de la solicitud de patente.
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eli/es/rd/2017/03/31/316#art-104