Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 16 abr 2026
1. Las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas no se localizarán en zonas a las que pueda acceder el alumnado de infantil y primaria. 2. Las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas no dispondrán de publicidad de ningún alimento y bebida ni de cualquier otro producto.
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eli/es/rd/2025/04/15/315#art-7