Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 17En vigor desde 16 abr 2026
1. En los centros educativos no se permitirá la venta de productos envasados con un contenido de cafeína superior a los 15 mg/100 ml.
2. Esta prohibición no se aplicará a la adquisición de este tipo de productos por adultos en espacios no accesibles al alumnado.
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Proeli/es/rd/2025/04/15/315#art-6