Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 17En vigor desde 16 abr 2026
El presente real decreto se aplica a los centros educativos públicos, a los centros concertados y a los centros privados, que imparten educación infantil (2.º ciclo), primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativos de formación profesional de grado básico o medio.
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Proeli/es/rd/2025/04/15/315#art-2