Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 16 abr 2026
El incumplimiento de lo establecido en esta norma podrá ser objeto de sanción por parte de la administración competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.c) de la Ley 17/2011, de 5 de julio.
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