Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 16 abr 2026
Las autoridades competentes llevarán a cabo controles oficiales, en la forma y con la frecuencia en que éstas dispongan, en el marco de los Planes Nacionales de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, sobre el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
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eli/es/rd/2025/04/15/315#art-12