Art. Disposición transitoria sexta
Capítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 26 ene 1979
En tanto no se aprueben las normas técnicas de diseño y calidad previstas en el artículo cinco del presente Real Decreto, regirán, respecto a la calidad, las establecidas en las Órdenes ministeriales de veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y seis y diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y siete, y respecto al diseño, las Ordenanzas Provisionales de Viviendas de Protección Oficial aprobadas por Orden de veinte de mayo de mil novecientos sesenta y nueve.
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eli/es/rd/1978/11/10/3148#disposicion-transitoria-sexta