Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 26 ene 1979
Por los Ministerios de Hacienda, de Obras Públicas y Urbanismo, y de Economía, se dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las disposiciones que requiera la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1978/11/10/3148#disposicion-final-segunda