Art. Artículo treinta y dos
Capítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección cuarta. Ayuda económica personal para eI uso y acceso a viviendas de protección oficial

Art. Artículo treinta y dos

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En vigor desde 26 ene 1979
Las solicitudes de concesión de ayuda económica personal se dirigirán a la Delegación Provincial del Ministerio de Obras ,Públicas y Urbanismo, por medio del promotor o del adquirente en eI caso de acceso a la propiedad; y por medio de propietario o del arrendatario, cuando se trate de ayuda económica personal para el arrendamiento. El procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de las ayudas económicas personales se regulará par Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
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