Art. Artículo cuarenta y uno
Capítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección primera. Promoción

Art. Artículo cuarenta y uno

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En vigor desde 26 ene 1979
Cuando la promoción pública de viviendas se lleve a cabo directamente por el Instituto Nacional de la Vivienda corresponderá a este Organismo la gestión completa de la promoción. En este caso el Instituto Nacional de la Vivienda financiará en su totalidad la ejecución de las obras. Corresponde al Instituto Nacional de la Vivienda la supervisión y la aprobación de los proyectos de construcción, así como la vigilancia e inspección respecto de la ejecución de las obras y la recepción final de las mismas.
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