Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Sección primera. Promoción
Art. Artículo cuarenta y seis
46 / 74En vigor desde 26 ene 1979
Las promociones incluidas en los planes y programas, a que se refiere el artículo treinta y nueve, llevarán implícita la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa, conforme a lo previsto en el artículo diez de la Ley de Expropiación Forzosa.
El beneficiario de la expropiación será en todo caso el Ente titular de la promoción.
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Proeli/es/rd/1978/11/10/3148#articulo-cuarenta-y-seis