Art. Artículo cuarenta y seis
Capítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección primera. Promoción

Art. Artículo cuarenta y seis

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En vigor desde 26 ene 1979
Las promociones incluidas en los planes y programas, a que se refiere el artículo treinta y nueve, llevarán implícita la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa, conforme a lo previsto en el artículo diez de la Ley de Expropiación Forzosa. El beneficiario de la expropiación será en todo caso el Ente titular de la promoción.
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