Art. Artículo cuarenta y dos
Capítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección primera. Promoción

Art. Artículo cuarenta y dos

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En vigor desde 26 ene 1979
El Instituto Nacional de la Vivienda podrá adquirir viviendas edificadas por terceros, en fase de proyecto, de construcción o terminadas, siempre que cumplan las condiciones de superficie, diseño y calidad exigidas para las viviendas de protección oficial, y cuyo precio de venta al Instituto Nacional de la Vivienda, por metro cuadrado de superficie útil sea igual e inferior al noventa por ciento del módulo (M) aplicable, vigente en el momento de la terminación de las obras o en el momento de la adquisición, si ésta tiene lugar con posterioridad a su terminación. Las viviendas así adquiridas tendrán la consideración de viviendas de protección oficial de promoción pública. Para la adquisición de viviendas, el Instituto Nacional de la Vivienda podrá convocar concursos.
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