Art. Artículo cuarenta y cuatro
Capítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección primera. Promoción

Art. Artículo cuarenta y cuatro

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En vigor desde 26 ene 1979
Para la celebración de los convenios a que se refiere el artículo anterior, el Instituto Nacional de la Vivienda podrá convocar concursos previos de selección, que se regirán por las bases que a tal efecto apruebe la Dirección General de Arquitectura y Vivienda. En cualquier caso, serán objeto de especial consideración en la convocatoria y resolución de estos concursos: a) El nivel de necesidades de vivienda en el área geográfica de actuación. b) Las condiciones de participación en la promoción, especialmente en cuanto a aportación de suelo y grado de inanciación. c) Las condiciones de titularidad y uso de las viviendas promovidas, con preferencia para aquellos Entes públicos que adquieran la propiedad de la vivienda y asuman el compromiso de cederlas en régimen de arrendamiento.
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