Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Sección primera. Promoción
Art. Artículo cuarenta y cuatro
44 / 74En vigor desde 26 ene 1979
Para la celebración de los convenios a que se refiere el artículo anterior, el Instituto Nacional de la Vivienda podrá convocar concursos previos de selección, que se regirán por las bases que a tal efecto apruebe la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
En cualquier caso, serán objeto de especial consideración en la convocatoria y resolución de estos concursos:
a) El nivel de necesidades de vivienda en el área geográfica de actuación.
b) Las condiciones de participación en la promoción, especialmente en cuanto a aportación de suelo y grado de inanciación.
c) Las condiciones de titularidad y uso de las viviendas promovidas, con preferencia para aquellos Entes públicos que adquieran la propiedad de la vivienda y asuman el compromiso de cederlas en régimen de arrendamiento.
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Proeli/es/rd/1978/11/10/3148#articulo-cuarenta-y-cuatro