Art. Artículo cuarenta
Capítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección primera. Promoción

Art. Artículo cuarenta

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En vigor desde 26 ene 1979
Dentro del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, el Instituto Nacional de la Vivienda es el Organismo especializado que llevará a cabo la promoción de viviendas del Estado por sí o mediante convenio.
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eli/es/rd/1978/11/10/3148#articulo-cuarenta