Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
30 / 32En vigor desde 27 abr 2023
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
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Proeli/es/rd/2023/04/25/314#disposicion-final-segunda