Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 32En vigor desde 27 abr 2023
Se entenderá como titular de una red de distribución de energía eléctrica cerrada a aquella sociedad mercantil o cooperativa cuyo objeto social exclusivo sea la distribución de energía eléctrica en una red de distribución de energía eléctrica cerrada.
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Proeli/es/rd/2023/04/25/314#art-4