Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
23 / 32En vigor desde 27 abr 2023
1. La autorización de una red de energía eléctrica cerrada podrá ser revocada por la Dirección General de Política Energética y Minas si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
a) Dejan de cumplirse los requisitos que se establezcan para su autorización, en especial el relativo a la sostenibilidad económico y financiera del sistema eléctrico.
b) En caso de impago de peajes y cargos, si no se hubiese remitido justificación de haber procedido al pago en el plazo previsto en el artículo 22.3 en los términos que resultan de lo previsto en los artículos 64 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
c) En el caso de detectarse el incumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto para constituir la red de distribución de energía eléctrica cerrada.
d) En el caso de que en el año siguiente al de implementación del plan de medidas correctoras se detectase que este no se hubiera realizado o no se hubieran cumplido con los objetivos planteados en el mismo satisfactoriamente.
e) Incumplimiento de los plazos establecidos para la sustitución de consumidores señalada en el artículo 22.2.
f) En el caso de que, mediante una inspección, denuncias o por otros medios se detectasen falsedades, incumplimientos graves de condiciones exigidas o que las instalaciones no cumplieran los requisitos de seguridad.
g) En el caso de que se superen durante más de tres ejercicios consecutivos los límites establecidos para los consumidores no industriales conectados a la red.
h) Incumplimiento por parte del titular de la red cerrada de los requerimientos previstos en el artículo 22 así como de los plazos establecidos para los mismos.
2. En caso de resultar necesario iniciar el procedimiento de revocación, la Dirección General de Política Energética y Minas solicitará informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Este informe deberá ser remitido en el plazo de dos meses y deberá de analizar la procedencia de la revocación y realizar una valoración de los activos que deberán ser adquiridos por la empresa distribuidora o transportista a la que se encuentre conectada la red de distribución de energía eléctrica cerrada.
El plazo máximo para resolver desde la fecha en que se realice a solicitud del informe arriba señalado será de seis meses. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Una vez recibido el informe al que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de Política Energética y Minas elaborará en el plazo de dos meses una propuesta de resolución motivada de la revocación, o si no resultara procedente, procederá al archivo de las actuaciones. La propuesta de resolución se someterá a audiencia por un periodo no inferior a quince días al titular de la red cerrada y al titular de la red distribución o de transporte a la que se encuentre conectada dicha red.
4. El titular de la red de distribución de energía eléctrica cerrada deberá informar del procedimiento de revocación a todos los clientes que se encuentran conectados a su red en un plazo no superior a cinco días desde que le sea notificada la propuesta de resolución de revocación.
5. La propuesta de resolución contendrá el precio de adquisición de los activos que deberá abonar la empresa distribuidora o transportista al titular de la red de distribución de energía eléctrica cerrada y que pasarán a ser retribuidos por el sistema eléctrico.
Este precio se obtendrá minorando en un 10 % la valoración realizada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme a lo previsto en el apartado segundo de este artículo.
6. Una vez recibidas las alegaciones o transcurrido el periodo otorgado para las mismas se procederá en un plazo no superior a dos meses al dictado de la resolución de revocación de la autorización de la red de distribución de energía eléctrica cerrada, la cual será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicada tanto al titular de la red de distribución de energía eléctrica cerrada como al distribuidor o en su caso transportista adquiriente. En esta resolución se establecerá la fecha efectiva de la revocación, el plazo de adquisición de los activos por la empresa distribuidora o transportista y el precio de adquisición de los mismos
7. El titular de la red de distribución cerrada antes de la venta de los activos recogidos en la resolución de revocación y adquiridos por parte del transportista o distribuidor, deberá de haber satisfecho los pagos de peajes y cargos que pudieran encontrarse pendientes de pago. En caso de no haber satisfecho el pago de dichos peajes y cargos, el transportista o distribuidor adquiriente minorará el precio de adquisición en las cantidades pendientes de pago y declarará esta circunstancia ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
8. Las instalaciones que se integren en la red de transporte o distribución como consecuencia de lo previsto en este artículo deberán ser incluidas en el informe de seguimiento del plan de inversión del año n que deberá presentar la empresa transportista o distribuidora en el año n+1 a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, o en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, según aplique en cada caso, siendo n el año en el que haya tenido lugar la compra efectiva de los activos que integraban la red de distribución de energía eléctrica cerrada cuya autorización haya sido revocada.
Asimismo, el volumen máximo de inversión del año n de adquisición de los activos con derecho a retribución en el año n+2 de las empresas adquirientes se verá incrementado, con carácter excepcional para ese año, en el precio de venta recogido en la resolución de revocación minorado, en su caso, por los peajes y cargos pendientes de pago por parte del titular de la red de distribución de energía eléctrica cerrada que este no haya satisfecho antes de la venta de los activos. En el caso de que sea necesario llevar a cabo actuaciones debidamente justificadas para la conexión de estas instalaciones el volumen máximo anterior podrá incrementarse en una cantidad que, como máximo, ascenderá a un 10 % el valor de la compra de los activos.
9. En el caso de revocación los consumidores industriales que formasen o hubieran formado parte durante los tres años anteriores de la red de distribución de energía eléctrica cerrada, no podrán formar parte de una nueva red de distribución de energía eléctrica cerrada de distribución de energía eléctrica cerrada ni conectarse a otra existente.
10. La revocación de la autorización llevará implícita la baja automática de la inscripción del titular de la red de distribución cerrada en el Registro Administrativo de Distribuidores.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/04/25/314#art-23