Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
22 / 32En vigor desde 27 abr 2023
1. Con base en los informes recogidos en el artículo 21 y de la información que se obtuviera mediante las inspecciones señaladas en el artículo 24, si la Dirección General de Política Energética y Minas detectase que no se cumplen algunos de los requisitos recogidos en este real decreto o en la resolución de autorización de la red de distribución de energía eléctrica cerrada o de los compromisos de evolución de la red previstos, podrá solicitar información al titular de la red de distribución de energía eléctrica cerrada, el cual deberá responder en un plazo no superior a tres meses.
2. Si se detectasen incumplimientos o errores en las proyecciones previstas que comprometiesen la estabilidad del sistema, la Dirección General de Política Energética y Minas deberá solicitar la remisión en un plazo no superior a tres meses de un plan urgente de medidas correctoras que deberá implementarse con carácter inmediato. En el caso de que el incumplimiento fuese por cese de actividad de uno de los consumidores industriales alimentados desde la red de distribución de energía eléctrica cerrada y siempre que este representase más de un 15 % del consumo anual o previsto, el titular de la red de distribución de energía eléctrica cerrada deberá garantizar que en un plazo no superior a veinticuatro meses se conecta otro consumidor o consumidores por un consumo similar, o bien que las restantes empresas incrementan su consumo en una cuantía similar.
Si se presentase un caso similar para consumidores previstos que nunca hayan estado conectados a la red este supuesto solo será admisible una sola vez por cada periodo de diez años.
La Dirección General de Política Energética y Minas remitirá copia de este informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la cual someterá a inspección al titular de la red de distribución de energía eléctrica cerrada anualmente durante los siguientes tres años con el fin de garantizar el cumplimiento de este.
3. Si el incumplimiento detectado fuese una falta de pago de los peajes y cargos el titular de la red de distribución de energía eléctrica cerrada dispondrá de seis meses para efectuar dicho pago. Asimismo, deberá proceder a la remisión de justificante de este a la Dirección General de Política Energética y Minas.
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Proeli/es/rd/2023/04/25/314#art-22