Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 32En vigor desde 27 abr 2023
Este real decreto será de aplicación a:
a) Las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
b) Los titulares de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
c) Los titulares y gestores de las redes de distribución y transporte de energía eléctrica a las que se conectan las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
d) Los consumidores y titulares de instalaciones de generación de energía eléctrica conectados a las redes de distribución de energía eléctrica cerradas y, a los comercializadores y representantes de éstos.
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Proeli/es/rd/2023/04/25/314#art-2