Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
14 / 32En vigor desde 27 abr 2023
Las sociedades que desarrollen las actividades propias de una red de distribución de energía eléctrica cerrada deberán constituirse como sociedad mercantil o sociedad cooperativa y tener como objeto social exclusivo la distribución de energía eléctrica en una red de distribución de energía eléctrica cerrada. Estas sociedades deberán revestir la forma de sociedades de nacionalidad española o en su caso de otro estado miembro de la Unión Europea con establecimiento permanente en España.
A tal efecto, el titular deberá aportar escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro mercantil o, en el caso, de sociedades cooperativas en el registro que corresponda, que acredite las condiciones legales a que se refiere el presente artículo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/04/25/314#art-14